
| TIPO TRABAJO | DESCRIPCIÓN | EJEMPLOS | PRECIO |
|---|---|---|---|
| TASACIONES/VALORACIONES | Determinación del valor o grado de permutabilidad de bienes, riquezas o cosas útiles | Terrenos, plantaciones, maquinaria, derechos de explotación, naves agrícolas, mejoras, agua | Desde 300€ |
| MEDICIONES TOPOGRÁFICAS | Determinación de superficie total de predios | Topográficas para cálculo de superficies | Desde 350€ |
| INFORMES Y CERTIFICACIÓNES | Explicaciones técnicas de las circunstancias observada en el reconocimiento de la cuestión sometidas a informe | Informes de daños y perjuicios, discrepancia catastro SIGPAC, modificación de lindes | Desde 450€ |
| MEDICIÓN TOPOGRÁFICA + PARTICIONES,DESLINDES INFORMES DE SERVIDUMBRES | Determinación de superficie total de predios y parcial de lotes | Topográficas para cálculo de superficies y división de fincas, deslindes y amojonamientos, modificación de lindes | Desde 500€ |
| DICTÁMENES E INFORMES JUDICIALES | Además de la explicación técnica se dará la opinión personal del técnico con determinación de las posibles causas objeto del informe | Indemnizaciones, errónea aplicación de fitosanitarios/abonos, creación de servidumbres, invasiones de lindes | Desde 500€ |
* Los precios no incluyen el 16% de IVA ni el desplazamiento, que se facturará a 0’20€/Km. desde la capital de provincia

PROTECCIÓN DE DATOS
L.O.P.D 15/1999: Peritajes y Tasaciones Judiciales, S.l le informa que sus datos personales que usted nos ha facilitado de forma voluntaria, son veraces, y van a ser incorporados al fichero Clientes y/o Usuarios. La finalidad de este es gestionar los servicios o productos que le prestamos o nos demanda mediante la página web. Sus datos personales no serán cedidos a ningún tipo de organización, ni pública ni privada, salvo a los que por razones de obligaciones legales y para la prestación de los servicios contratados, así haya que hacerlo. Los afectados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, frente al Responsable del Fichero en nuestro E-mail: info@perytas.com x |
PROYECTOS Y ESTUDIOS
TRABAJOS RELATIVOS A SEGURIDAD Y SALUD EN OBRA
TRABAJOS TOPOGRÁFICOS
VALORACIONES O TASACIONES
INFORMES, PERITACIONES, DICTAMENES Y ARBITRAJES
En base a la Directiva Eco/805/2003 por la que se rige principalmente en España las tasaciones y valoraciones se indica que las mismas deben ser realizadas por una persona con la titulación académica de grado superior reconocida y con dos años de experiencia como posgraduado.
Es decir, variará la titulación del técnico según el caso concreto.
Por lo tanto es evidente que para la realización de una tasación de una finca rústica es totalmente imprescindible que el tasador sea un Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola.
Los motivos por los que aclaramos este matiz son los siguientes:
En las tasaciones rusticas no se ha de valorar exclusivamente el valor del terreno del predio sino que además es necesario valorar el conjunto de bienes que componen la explotación agrícola, es decir, elementos como subvenciones, infraestructuras, derechos de riego, maquinaria agrícola vinculada a la explotación, acciones de la cooperativa.
El valor de tasación de fincas rústicas se obtendrá sumando los siguientes valores:
Se trata de una de las tareas más frecuentes que puede realizar un perito agrícola tanto para los particulares como para los abogados, la segregación de una finca matriz es posible siempre y cuando la unidad mínima de cultivo lo permita, (esta depende de la zona de ubicación y de si se trata de regadío o secano).
Es decir, partiendo de la finca matriz esta se dividirá tal como se detalle en la herencia o de la forma que requieran los interesados.
El proceso a seguir tanto para una segregación como para un deslinde es el siguiente:
En el caso de segregación por herencias, puede serle interesante la valoración de los lotes a sortear, ya que no siempre los mismos presentarán idéntico valor agrícola. Consúltenos precios sin compromiso.
Es evidente que cuando se plantea esta pregunta es porque ya se encuentra inmerso contra su voluntad en un proceso expropiatorio.
El primer paso para la defensa del justiprecio es el informe de tasación. El mismo deberá ser redactado por técnico competente que el caso de que su finca sea rústica deberá ser, ingeniero agrónomo o agrícola. Creemos que es interesante aclararle previamente que el informe de tasación para garantía hipotecaria que en su día pudo hacer para la compra de la finca no le servirá de nada en el caso de tasación para una expropiación ya que tanto la metodología como normativa y conceptos necesarios para la elaboración de la hoja de aprecio son totalmente diferentes.
Para la correcta realización del informe de tasación y la elaboración de la hoja de aprecio se ha de tener en cuenta la legislación específica para las expropiaciones, así como la metodología de valoración a aplicar según la Ley del Suelo 8/2007, el cálculo de valoración en base a las rentas actuales o potenciales y una serie de conceptos por los que el técnico tasador debe ser un especialista en esta materia dada la gran importancia del mismo.
¿Puedo hacer yo mismo la hoja de aprecio?
Una vez que usted disponga de un informe de tasación debidamente fundamentado tendrá resuelto un 40% de la valoración para el justiprecio, el otro 40% lo resolverá una vez finalizada y presentada la Hoja de aprecio y el 20% restante cuando plantee las alegaciones a la Hoja de Aprecio presentada por la administración.
Si usted desconoce la legislación sobre expropiaciones así como la jurisprudencia a aplicar en casos concretos le desaconsejamos por completo que realice usted mismo la Hoja de aprecio. Este consejo se lo damos básicamente por un problema: cuando un expropiado presenta una hoja de aprecio hecha por él mismo y sin la ayuda de un especialista con la intención de probar si la administración le da lo que solicita y con la esperanza de que si no es así “con posterioridad lo solucionará el abogado”, está totalmente equivocado.
No piense que nuestra intención es alarmarle ni persuadirle para que usted contrate un servicio innecesario. Siempre que le aconsejamos que consulte con un especialista es por una realidad jurídica recogida en el Art 34 de la LEF así como en la extensa Jurisprudencia del TS sala de lo Contencioso Administrativo.
“Si a lo largo del proceso expropiatorio usted por error u omisión se equivocara en los conceptos o cantidades a reclamar en su Hoja de Aprecio, sepa que no habrá marcha atrás y no existiría posibilidad ninguna de solucionar ese fallo, puesto que la administración una vez presentada la Hoja de Aprecio entiende su valoración como un "acto propio" y "vinculante" que impide que pueda reclamarse con posterioridad incluso en recurso de reposición, sobre lo que usted pida es sobre lo que se le dará, este bien o no lo que lo que exponga en la Hoja de Aprecio”
Consulte el apartado específico de “Expropiaciones” en nuestra web y entenderá mejor lo complejo de la situación a la que se enfrenta.
La principal rama de actuación de nuestra gabinete es el ámbito jurídico, es decir, trabajamos como apoyo y solvencia para abogados en la resolución de cuestiones jurídicas, es nuestra especialidad y principal ámbito de trabajo, disponemos de una metodología clara y bien definida, asegurando una rotunda defensa ante un tribunal.
ECONOMIS & JURIST
“...de poco le sirve al Abogado hacer una exposición brillante si el perito que ha aportado para lograr el convencimiento del Juez carece de todo prestigio, su titulación no es la idónea para defender los hechos planteados en su estrategia procesal o, aún teniendo prestigio o titulación, no tiene la capacidad de convicción y su informe carece de una credibilidad mayor que la del resto de los informes periciales aportados por las partes contrarias”
Citando el artículo de D. Julio García en ECONOMIS & JURIST:
Los pasos a seguir son los siguientes: